Principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la nueva Ley de autónomos la que acoge una serie de medidas que benefician sobre todo a los nuevos autónomos.

Las principales propuestas de la Ley de Autónomos son:

  • Extensión de la tarifa plana por los nuevos autónomos. Se amplía el periodo de pagar 50 euros mensuales, de 6 meses a un año. También se beneficiarán de esta extensión de la tarifa plana, aquellos que hayan vuelto a emprender después de 2 años de inactividad; sin tener que esperar los 5 que se necesitaban hasta ahora. No obstante, si con anterioridad ya se había beneficiado de la tarifa plana, deberán haber pasado 3 años de inactividad.
  • Jubilación activa en la que, los autónomos podrán seguir cobrando el 100% de la pensión y no el 50% como hasta ahora; siempre y cuando tengan al menos un empleado a su cargo.
  • Altas y bajas de la Seguridad Social, se podrán realizar hasta 3 altas y bajas anuales al RETA; comenzando a pagar desde el mismo día del alta y dejando de pagar el mismo día de la baja.
  • Las bonificaciones como la ayuda a la cotización y la tarifa plana, serán compatibles con la contratación de asalariados.
  • Disminución del recargo en el primer mes de retraso en las deudas de cotización; que pasa a ser el 10% en vez del 20% si se paga en el mes siguiente del vencimiento de la deuda.
  • Potenciación de la conciliación familiar:
    • facilitant a aquellas mujeres que cesen la actividad para cuidar de sus hijos a la hora de reincorporarse; tendrán una disminución de la cuota; donde pagarán 50 € al mes durante un año si la incorporación se produce antes de dos años.
    • Se elimina el requisito de contratar a nadie para disponer de la exención del 100% de la cuota de autónomos por bajas por maternidad, paternidad y similares.
  • Se podrá deducir la renta 26,67 € al día para dietas; siempre y cuando el autónomo se vea obligado a realizar la comida fuera de casa en días laborables y; el pago se haya realizado a través de medios telemáticos. De esta manera se puede comprobar el día, el lugar y el importe.
  • Deducción de los suministros a la renta (electricidad, agua y teléfono) que será un porcentaje resultante de multiplicar un 30% de la vivienda que esté afectado a la actividad económica. (P.e. Si tenemos afectado un 40% de la vivienda nos podremos deducir un 12% de los suministros (40% x 30% = 12%).
  • La Seguridad Social cubrirá los autónomos que tengan accidentes in itinere; es decir, accidentes en el trayecto al trabajo desde casa y al revés; siempre que en el trabajo se realice en un lugar que no sea la vivienda habitual y esté declarado fiscalmente como centro de trabajo.
  • Formación subvencionada para los autónomos en formación que se adapten a sus necesidades; la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año la partida destinada a esta formación.
  • Se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año; de esta manera se podrá adaptar mejor la evolución del negocio con su cotización.
  • Desvinculación de la base de cotización de los propietarios y directivos del Salario Mínimo Interprofesional; de este modo, se deja de relacionar los aumentos porcentuales de las bases de cotización con los aumentos del SMI.
  • Bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social para los autónomos que contraten de forma indefinida a familiares; se permite a hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo a tener contrato en régimen general; pero este contrato no genera prestación por desempleo.
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