El Consejo de Ministros del 8 de marzo aprobó un Real Decreto Ley basado en unas nuevas medias urgentes de «protección social y lucha contra la procariedad laboral» en materia social, laboral y de empleo; que modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada a partir del 12 de mayo de 2019.

¿En que consiste?

Se trata de una nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores, publicada ya en el BOE. Esta obliga a las empresas a crear registros de las jornadas laborales de sus trabajadores, controlando el horario de inicio y finalización de estas.

Se aplicará a la totalidad de la plantilla (contratos a tiempo completo, contratos a tiempo parcial y computar las horas extras y las jornadas especiales).

¿Cuándo debe aplicarse? ¿Cuáles son las novedades?

Entra en vigor a partir del 12 de mayo de 2019 y las principales novedades son:

  • La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá de incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
  • Hay que conservar los registros de jronada efectuados durante cuatro años.
  • Hay que tener los registros de jornada a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuáles son los riesgos?

El incumplimiento del registro supondrá una infracción grave, recibiendo la’empresa una sanción de 626 a 6.250 euros.

¿Cómo realizo el registro?

La actual reglamentación no establece ninguna formula de registro, con lo cual podemos interpretar que será válido cualquier registro que resulte fiable y se gestione de manera objetiva. Así pues, el tipo de sistema de registro será de libre elección por cada empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada; por tanto podrá servir cualquier sistema manual, analógico o digital.

Con esta medida se pretende controlar todas las horas que los trabajadores realizan fuera de su contrato laboral (horas extras), evitando así la economía sumergida. Ya que el objetivo de esta nueva normativa no es el registro de jornada en sí, sino la persecución de horas extraordinarias incorrectamente cotizadas, por lo tanto, las consecuencias de una acción inspectora que se inicia por el control de registro de jornada irá en función de la existencia o no de horas extraordinarias y de la posibilidad o no de desmostrar que no se hacen, así como de la infracción por superar el límite máximo de horas extraordinarias por trabajador y año. Se podría levantar acta de infracción junto con la correspondiente liquidación de diferencias y recargos.

Se adjunta Guía del Registro Horario publicada por el Ministerio de Trabajo

También…

Las empresas que contraten de manera fija (mínimo 3 años) a hombres que lleven en el paro almenos 18 meses, serán bonificadas con 1.300 euros, y si son mujeres en la misma situación se les bonificará con 1.500 euros.

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